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Constructivismo y derechos fundamentales

Proyecto de Investigación

A partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) fue emergiendo entre distintos actores una práctica más o menos uniforme de interpretación, aplicación e implementación de derechos fundamentales. Aunque la práctica es muy compleja, hay dos aspectos sobre los cuales hay consenso. Por un lado, las personas tienen un derecho fundamental en virtud de tener un derecho en algún sentido universal (un derecho de la persona "en cuanto tal", eg a no ser torturado). Por otro lado, esos derechos deben ser concebidos de modo relativamente neutral, de manera que puedan ser aceptados por distintas comunidades independientemente de su religión, ideología o concepción del mundo. Esos presupuestos de la práctica hacen que la pregunta por la naturaleza y justificación de los derechos fundamentales sea particularmente difícil de responder. Desde el punto de vista de su naturaleza, no es claro qué tipo de entidades son los derechos fundamentales. Suele tratárselos de dos modos pre-analíticos completamente opuestos: o bien como derechos positivos, de algún modo institucionalizados, o bien como derechos no positivos, en algún sentido pre-institucionales. Ello hace, a su vez, que la cuestión de la justificación diste de ser clara. Así, si son derechos en algún sentido institucionalizados, eso parece estar en tensión con la idea de que son standards universales que pueden servir como pautas críticas de conducta, incluyendo la crítica misma de los catálogos en que han sido institucionalizados. Por su parte, si los derechos fundamentales son derechos en algún sentido pre-institucionales, ello está en tensión con el ideal de neutralidad: es difícil imaginar que cualquier visión que se tenga acerca de qué derechos hay más allá de su institucionalización sea aceptable independientemente de convicciones religiosas, ideológicas, o de cierta concepción del mundo. Como puede verse, los interrogantes relativos a la naturaleza y justificación de los derechos fundamentales no parecen fáciles de responder. El objetivo del presente proyecto es contribuir a responder a ambos interrogantes. Y pretende hacerlo via el análisis de una familia de teorías que provee una respuesta que, al menos prima facie, parece plausible: el constructivismo.

Palabras Clave

Derechos fundamentales Constructivismo Justificación y alcance

Cronología

Inicio: 01/01/2014

Finalización: 31/12/2015

Información del Proyecto

Dirección: Rodrigo Eduardo Sánchez Brigido

Co Dirección: Carlos Guillermo Longhini

Cód. SIGEVA: 30720130100423CB